REGLAS O NORMAS BÁSICAS PARA ELABORAR UN RECURSO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
1. ¿Qué es una sanción administrativa?
Según García de Enterría una sanción administrativa es “un mal infligido por la Administración al administrado como consecuencia de una conducta ilegal”
Por tanto, este tipo de sanciones las impone únicamente la Administración pública competente, y derivan de un incumplimiento por parte del administrado de alguna obligación derivada de una disposición normativa, nada tienen que ver con sanciones derivadas de conductas penales derivadas de delitos.
La sanción administrativa tiene como objetivo principal, evitar que los administrados realicen conductas que vayan en contra de una normativa, protegiendo con ello el interés público, es decir, al resto de administrados.
2. ¿Qué es una notificación fehaciente?
La notificación fehaciente no es una notificación cualquiera, sino que debe cumplir unos requisitos de forma y contenido para poder ser calificada de fehaciente, estas obligaciones de forma tienen como misión el dejar constancia del contenido, del hecho de que el receptor haya recibido efectivamente la notificación, y de la fecha en que la recibió, entre las formas más habituales de realizar este tipo de notificaciones se encuentran el telegrama con acuse de recibo, el burofax o el requerimiento notarial.
¿Qué no es notificación fehaciente? No es una notificación fehaciente una carta remitida a través del correo ordinario incluso siendo certificada a no ser que el destinatario acuse el recibo de forma expresa (como se hace por ejemplo con las sanciones de tráfico)
3. Diferencia entre días hábiles y naturales
A la hora de cumplir los plazo establecidos en una notificación de una sanción o de cualquier otro trámite administrativo, hay que estar atentos a si se trata de días naturales o hábiles, considerándose días naturales los 365 días del año y días hábiles se consideran todos los días excepto los domingos y aquellos declarados festivos, por tanto, se incluyen como hábiles los sábados. Si no se indica si un plazo es por días naturales o hábiles la regla general es que se consideren hábiles aunque hay excepciones por lo que habrá que observar la normativa aplicable a la resolución de que se trate.
4. La sanción administrativa
La notificación de una sanción administrativa, lleva en la parte inferior del texto, un abanico que engloba los distintos recursos, plazos y lugar de presentación de los mismo (si no es así se entiende que la notificación no se ha producido) de los que puede hacer uso el sancionado, si estima que el hecho objeto de la sanción es injusto por el motivo que fuere.
El plazo para presentar el recurso es, como norma general 15 días hábiles, salvo excepción que en todo caso debe venir mencionada en dicho abanico.
Por tanto, es importante saber que la Administración no puede sancionar sin ofrecer la posibilidad al administrado de defenderse, de ahí la existencia de este trámite, además decir, que si en la notificación de la sanción no aparecen opciones de recurrir esta se entiende por no realizada.
5. Elaboración del recurso, reglas básicas.
a. Lo primero que se debe hacer es mencionar a la persona u órgano al que se dirige el recurso, que normalmente será aquel órgano que se indique en la notificación, concretamente en la parte inferior.
b. Identificarse a uno mismo, nombre, edad, DNI, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono en su caso, y luego se emplea una fórmula que es el DIGO:
c. Que mediante escrito (fecha del escrito), se me ha notificado una propuesta de resolución, de la (órgano que emite la notificación), número de expediente y sanción propuesta en euros y seguiría el recurso así; y no encontrado ajustado a derecho dicho acto administrativo, en el plazo de ….días concedido al efecto,(plazo que indique la notificación para formular el recurso) formula el siguiente escrito de
d. ALEGACIONES
a. PRIMERO- (contamos nuestra versión de los hechos, sin mentir en absoluto, pero poniendo más énfasis en aquello que mejor convenga a nuestro derecho.
b. SEGUNDO- (aquí se pone de forma clara y sucinta, aquellos errores que encontremos en la descripción de la sanción o notificación si los hubiere)
e. Posteriormente se usan unas formulas más o menos preestablecidas haciendo referencia a la base legal que permite interponer y solicitar se tenga por interpuesto el recurso de que se trate que podría comenzar así; “En virtud de lo ya expuesto, y de conformidad con el art. …. De la ley….
f. SOLICITO
a. PRIMERO- aquí se escribe el objeto del recurso, que viene a ser o bien que se quite la sanción de que se trate o a lo sumo que se reduzca su cuantía.
b. SEGUNDO- aquí se pueden proponer nuevas pruebas, y todo lo demás que se estime necesario.
g. Por último, se pone el lugar, fecha y firma por este orden
6. Notas finales.
- En cuanto a la presentación de estos documentos, estos se presentan como norma general, en la dirección que figura en la notificación de la sanción o en una oficina de correos para que lo remitan al órgano competente. (no vale en buzones)
- Lo más importante es respetar escrupulosamente los plazos.
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNANDEZ, Tomás- Ramón (2004). Curso de derecho administrativo, II, 9ª edición (página 163). Madrid, Civitas.
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