¿PUEDO SER ESPAÑOL?
Concepto.
La nacionalidad española es la cualidad que ostenta una persona derivada del vínculo que la une con un determinado Estado, en el caso de la española, este Estado será lógicamente el Estado español.
Según establece el artículo 11 de la Constitución española de 1978, “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”
Por tanto, en virtud de lo que se deriva de este artículo habría que distinguir entre los tipos de nacionalidad que existen, distinguiendo entre:
1. Nacionalidad de origen, que no es sino aquella que se tiene por el mero hecho de nacer en España. Aquí se engloban;
a. Los nacidos de padre o madre españoles.
b. Los nacidos en España, de padres extranjeros si uno de sus padres ha nacido también es España (salvo para hijos de diplomáticos)
c. Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de estos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
d. Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
2. Nacionalidad por residencia, es la denominación que recibe la forma de adquirir la nacionalidad española a través de la permanencia en territorio español bajo unas determinadas condiciones. Se requiere:
a. Que la permanencia en territorio español haya sido durante 10 años y por periodo continuado.
b. Que esta haya tenido lugar de forma legal.
c. En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente un periodo de permanencia de 5 años, exigiéndose 2 años para el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
3. Nacionalidad por carta de naturaleza, esta vía de adquisición de la nacionalidad tiene carácter excepcional, y debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que existan razones de interés público o humanitaria que justifiquen su adopción. (por ejemplo, se otorgó la nacionalidad española a los familiares de las víctimas del atentado del 11M), esta carta la otorga el Consejo de Ministros mediante Real Decreto y su otorgamiento es discrecional basado en causas de interés público o humanitario.
4. Nacionalidad por posesión de estado, se trata de otra forma de adquirir la nacionalidad española por la posesión y utilización de la ciudadanía española durante 10 años, de forma continuada, de buena fe y en base a un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El ciudadano debe, haber mantenido una actitud activa en el uso de la nacionalidad española, es decir, que se haya comportado teniéndose así mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con el Estado español.
5. Nacionalidad por opción, es una forma de adquirir la nacionalidad española por aquellas personas que estén encuadradas en alguna de estas opciones:
a. Aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
b. Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España, aunque ahora sea nacional de otro Estado.
c. Aquellos cuya filiación y determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad.
d. Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.
e. No obstante cabe destacar que la opción finalizará a los 20 años de edad. (aunque hay alguna excepción, en determinadas circunstancias tasadas legalmente)
f. El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España no tendrá límite de edad.
6. Nacionalidad española con valor de simple presunción, según la legislación española la nacionalidad de los padres sigue a los hijos, nazcan donde nazcan, sin embargo hay países que no siguen esta regla y no reconocen como nacionales de su Estado a aquellos hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero, por lo que en España para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad (apátridas), se les otorga la española, concediéndolas con valor de presunción.
Todos estos tipos de adquisición de la nacionalidad española están pensados para aquellos que residan en España de forma regular, por tanto los ilegales no podrían acogerse a ninguna de estas opciones quedándoles solamente la opción del arraigo social, este tipo se recoge en el reglamento de extranjería que lo desarrolla y regula, exigiéndose los siguientes requisitos:
1. Permanecer al menos 3 años de residencia ininterrumpida en España.(demostrable)
2. Carecer de antecedentes penales o estar estos cancelados debidamente.
3. No tener prohibido el acceso a territorio español.
4. Tener en el momento de solicitud del arraigo, un contrato de trabajo por un periodo mínimo de un año.
5. Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe del Ayuntamiento de donde sea vecino y esté empadronado, que certifique su integración social.
viernes 5 de marzo de 2010
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