<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1584685122975440223</id><updated>2011-07-28T06:21:31.239-07:00</updated><title type='text'>Asesor</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://asesorjur.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Centro Joven HONTALBILLA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05761931499773220716</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://4.bp.blogspot.com/_5f6iiG8aGiw/SSg5t0fuCsI/AAAAAAAAABQ/dHL3xGjQiss/S220/logo+recorte.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>8</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1584685122975440223.post-7693142328312458567</id><published>2010-05-13T09:45:00.001-07:00</published><updated>2010-05-13T09:45:23.214-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>¿Quieres comprarte un piso? Tienes ayudas úsalas¡¡&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre las ayudas a destacar en estos ámbitos cabe citar el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (2009-2012) que incluye ayudas para comprar, alquilar y rehabilitar pisos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, en virtud de las competencias autonómicas, las CCAA podrán destinar subvenciones para estos fines que podrán completar o sustituir a las estatales, sin que en ningún caso el importe de ambas pueda superar el importe de la actuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayudas al comprador:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Ayuda estatal directa a la entrada, destinada a personas cuyos ingresos no superen 2,5 veces el IPREM, el importe de esta ayuda se divide en tres sectores que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. 8.000€ en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. 9.000€ para jóvenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. 12.000€ destinados para familias numerosas, monoparental y discapacitados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Ayuda estatal directa a la entrada, destinada a aquellos cuyos ingresos se sitúen entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM, que se distribuyen igualmente en 3 sectores de población, que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. 7.000€ en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. 8.000€ para jóvenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. 10.000€ para familias numerosas, monoparentales y discapacitados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Ayuda estatal directa a la entrada, destinada a aquellos cuyos ingresos se sitúen entre 3,5 y 4,5 veces el IPREM, que se distribuyen igualmente en 3 sectores de población, que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. 5.000€ en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. 6.000€ para jóvenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. 8.000€ para familias numerosas, monoparentales y discapacitados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En términos generales, las AEDE (ayuda estatal directa a la entrada) requiere; adquirir un piso protegido de régimen especial o general, o usado, en su primer acceso en propiedad, con ingresos inferiores a 4,5 veces el IPREM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será la propia CCAA donde el edificio esté situado, la que reconozca el derecho a recibir estas ayudas. La solicitud se debe dirigir al órgano competente en materia de vivienda en la CCAA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Otra de las figuras destinadas a ayudar al comprador son los llamados créditos convencidos, que son préstamos que se obtienen en condiciones más ventajosas de lo habitual, debido principalmente a que interviene el Ministerio de Vivienda en su concesión, los requisitos para estos créditos es que los ingresos familiares no superen en más de 6,5 veces el IPREM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. También existen los préstamos con subsidio, en estos préstamos en virtud de que tus ingresos oscilen entre 2,5 y 4,5 veces el IPREM te dan cierta cantidad de dinero que suele oscilar entre los 100 y 60 euros por cada 10.000 euros de préstamo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1584685122975440223-7693142328312458567?l=asesorjur.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorjur.blogspot.com/feeds/7693142328312458567/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2010/05/quieres-comprarte-un-piso-tienes-ayudas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/7693142328312458567'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/7693142328312458567'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2010/05/quieres-comprarte-un-piso-tienes-ayudas.html' title=''/><author><name>Centro Joven HONTALBILLA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05761931499773220716</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://4.bp.blogspot.com/_5f6iiG8aGiw/SSg5t0fuCsI/AAAAAAAAABQ/dHL3xGjQiss/S220/logo+recorte.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1584685122975440223.post-7038188068935198516</id><published>2010-04-14T10:30:00.000-07:00</published><updated>2010-04-14T10:30:34.587-07:00</updated><title type='text'>Si quieres montar un negocio tienes ayudas…aprovéchalas</title><content type='html'>Las diferentes Administraciones Públicas, ya sea estatal, autonómica o local ponen a disposición de los ciudadanos un abanico de ayudas y subvenciones para colaborar en los inicios de un negocio, en diversas ocasiones los emprendedores no solicitan estas ayudas por diversos motivos y uno de ellos es el desconocimiento de su existencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ayudar a su conocimiento se ha decidido desde el área de asesoría jurídica, elaborar una pequeña lista de aquellas ayudas que se han considerado más adecuadas para los jóvenes que visitan el centro, sin más dilación paso a desarrollar su contenido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Promoción del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2010, dirigida a personas con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad al inicio de su actividad como trabajadores autónomos. Se trata de una subvención muy interesante para aquellos que quieran iniciar una actividad o formarse para iniciar una, así lo que se subvenciona es:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El establecimiento como trabajador autónomo, en cuantía máxima de 10.000€, la cantidad exacta la fijará el Servicio Regional de Empleo, encuadrando al solicitante en función de sus caracteres en uno de estos grupos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i. 5.000€ para desempleados en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii. 6.000€ para jóvenes desempleados de 30 años o menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii. 7.000€ para mujeres desempleadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv. 8.000€ para desempleados con discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v. 10.000€ para mujeres desempleadas con discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;vi. Además en el caso de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones se incrementarán hasta un 10%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Subvención financiera, ayuda para reducir intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa, en cuantía máxima de 10.000€ determinada igualmente por el Servicio Regional de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, en función de su inclusión en alguno de estos grupos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i. 5.000€ para desempleados en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii. 6.000€ para jóvenes desempleados de 30 años o menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii. 7.000€ para mujeres desempleadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv. 8.000€ para desempleados con discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v. 10.000€ para mujeres desempleadas con discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;vi. Además para mujeres víctimas de violencia de género, se incrementarán las cantidades hasta un 10%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. En cuanto a la subvención para formación, esta será de hasta un 75% del coste de los cursos recibidos con un importe máximo de 3.000€.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las solicitudes para estas ayudas se pueden entregar en cualquier registro en virtud del Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de correos, así como a través de la página web www.madrid.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas subvenciones se han publicado en virtud de la orden 3987/2009 de 29 de diciembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Financiación a mujeres emprendedoras y empresarias, esta ayuda surge del Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Igualdad y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) para facilitar el acceso a la financiación a través de micro-créditos a las mujeres emprendedoras y empresarias. Estos créditos tienen la ventaja de no exigir avales personales a los beneficiarias, con ellos se financiará hasta el 95% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 25.000€.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para asegurar la concesión de esta financiación, se ponen límites en cuanto a las causas de exclusión así no constituyen causas de exclusión: el tener una hipoteca anterior, ser titular de otro préstamo personal siempre que no se haya destinado al mismo negocio, tener cargas familiares o carecer de experiencia empresarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo de amortización será de 5 años más 6 meses de carencia optativa para la emprendedora. Además el tipo de interés será del 6%, estableciéndose un tipo variable del 1,5% sobre el índice de referencia del Euribor (teniendo en cuenta que nunca podrá superar el 6% antes citado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además estos créditos no tendrán comisión de apertura, de estudio ni de amortización parcial o total.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrán beneficiarse de esta ayuda todas las mujeres emprendedoras y empresarias, que cumplan los siguientes requisitos o condiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Que inicien su actividad o la hayan iniciado en un periodo inferior a 3 años. (con posible extensión a 2 años más).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Que presenten el plan de empresa precalificado favorablemente por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME) y el certificado de validación emitido por las asociaciones de mujeres y ONGs de acción social, con las que el Ministerio de Igualdad ha suscrito acuerdos de colaboración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puntualizar que estas ayudas para la mujer emprendedora estarán en vigor hasta el 28-5-2010, y para ampliar información se puede acudir a la siguiente página mytic.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Líneas ICO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Línea ICO – Emprendedores 2010; su objetivo es financiar inversiones en diferentes ámbitos entre los que cabe citar los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i. Activos fijos productivos, tanto si son nuevos como de segunda mano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii. Adquisición de turismos, siempre que su importe sea inferior a 24.000€ (IVA incluido)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii. Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del 10% del proyecto total.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv. Adquisición de empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v. IVA O IGTC (para las islas Canarias)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los beneficiarios de estas ayudas son básicamente dos, microempresas y autónomos (que cumplan los requisitos de microempresa e inicien nueva actividad) con referencia a su fecha de constitución para las microempresas y con referencia a la fecha de alta en el IAE para autónomos, para ambos la fecha de referencia es el 1-1-2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decir que el importe máximo de esta financiación es de 300.000€ por cliente o línea en una o varias operaciones hasta el 100% de la inversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas ayudas estarán vigentes hasta el 20-12-10 o en su defecto hasta la fecha en que se agoten los fondos previstos para las mismas si es anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se solicitan ante las diversas entidades financieras acogidas a esta línea ICO, que en definitiva son los bancos y cajas de ahorro más populares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para finalizar, decir que se considera microempresa a aquella cuya facturación y balance general a 31-12-09 sea inferior a 2 millones de euros y que emplea entre 1 a 9 trabajadores a 1-12-09.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Línea ICO – Liquidez 2010, que tiene marcado como objetivo principal el atender las necesidades de capital circulante de empresas y autónomos que sean solventes y viables, por tanto esta línea está dirigida a autónomos y empresas, que se encuentren al corriente de pagos con la correspondiente entidad de crédito concedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cuantías de esta línea dependerá del volumen de la empresa o negocio de que se trate, así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para autónomos y empresas con menos de 50 trabajadores, la línea ascenderá hasta 2 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En empresas con 50 o más trabajadores la cantidad ascenderá hasta un máximo de 50 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta línea ICO estará en vigor hasta el 20-12-2010 o en su defecto hasta la fecha en la que se agoten los fondos destinados a la misma si es anterior, además se tramitarán ante las diferentes entidades financieras que presten esta línea ICO que son los bancos y cajas más populares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Para más información sobre estas líneas ICO y otras se puede acudir a la página web ico.es y en el teléfono gratuito 900 567 777 de atención al cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para finalizar, voy a incluir una lista de sitios web que se pueden consultar para ampliar información sobre estas u otras ayudas existentes para jóvenes y mujeres emprendedoras, que son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-AJE (asociación de jóvenes empresarios en Madrid)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Emprendedoras.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-E-empresarias.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Redempresarias.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-ico.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Cámara de comercio de Madrid&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1584685122975440223-7038188068935198516?l=asesorjur.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorjur.blogspot.com/feeds/7038188068935198516/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2010/04/si-quieres-montar-un-negocio-tienes.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/7038188068935198516'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/7038188068935198516'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2010/04/si-quieres-montar-un-negocio-tienes.html' title='Si quieres montar un negocio tienes ayudas…aprovéchalas'/><author><name>Centro Joven HONTALBILLA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05761931499773220716</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://4.bp.blogspot.com/_5f6iiG8aGiw/SSg5t0fuCsI/AAAAAAAAABQ/dHL3xGjQiss/S220/logo+recorte.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1584685122975440223.post-6288221544687434964</id><published>2010-03-05T01:31:00.000-08:00</published><updated>2010-03-05T01:31:41.697-08:00</updated><title type='text'>LA NACIONALIDAD Y SUS FORMAS</title><content type='html'>¿PUEDO SER ESPAÑOL?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nacionalidad española es la cualidad que ostenta una persona derivada del vínculo que la une con un determinado Estado, en el caso de la española, este Estado será lógicamente el Estado español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según establece el artículo 11 de la Constitución española de 1978, “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, en virtud de lo que se deriva de este artículo habría que distinguir entre los tipos de nacionalidad que existen, distinguiendo entre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Nacionalidad de origen, que no es sino aquella que se tiene por el mero hecho de nacer en España. Aquí se engloban;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Los nacidos de padre o madre españoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Los nacidos en España, de padres extranjeros si uno de sus padres ha nacido también es España (salvo para hijos de diplomáticos)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de estos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d. Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Nacionalidad por residencia, es la denominación que recibe la forma de adquirir la nacionalidad española a través de la permanencia en territorio español bajo unas determinadas condiciones. Se requiere:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Que la permanencia en territorio español haya sido durante 10 años y por periodo continuado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Que esta haya tenido lugar de forma legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente un periodo de permanencia de 5 años, exigiéndose 2 años para el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea ecuatorial, Portugal o los sefardíes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Nacionalidad por carta de naturaleza, esta vía de adquisición de la nacionalidad tiene carácter excepcional, y debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que existan razones de interés público o humanitaria que justifiquen su adopción. (por ejemplo, se otorgó la nacionalidad española a los familiares de las víctimas del atentado del 11M), esta carta la otorga el Consejo de Ministros mediante Real Decreto y su otorgamiento es discrecional basado en causas de interés público o humanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Nacionalidad por posesión de estado, se trata de otra forma de adquirir la nacionalidad española por la posesión y utilización de la ciudadanía española durante 10 años, de forma continuada, de buena fe y en base a un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El ciudadano debe, haber mantenido una actitud activa en el uso de la nacionalidad española, es decir, que se haya comportado teniéndose así mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con el Estado español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Nacionalidad por opción, es una forma de adquirir la nacionalidad española por aquellas personas que estén encuadradas en alguna de estas opciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España, aunque ahora sea nacional de otro Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Aquellos cuya filiación y determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d. Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e. No obstante cabe destacar que la opción finalizará a los 20 años de edad. (aunque hay alguna excepción, en determinadas circunstancias tasadas legalmente)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f. El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España no tendrá límite de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Nacionalidad española con valor de simple presunción, según la legislación española la nacionalidad de los padres sigue a los hijos, nazcan donde nazcan, sin embargo hay países que no siguen esta regla y no reconocen como nacionales de su Estado a aquellos hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero, por lo que en España para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad (apátridas), se les otorga la española, concediéndolas con valor de presunción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos estos tipos de adquisición de la nacionalidad española están pensados para aquellos que residan en España de forma regular, por tanto los ilegales no podrían acogerse a ninguna de estas opciones quedándoles solamente la opción del arraigo social, este tipo se recoge en el reglamento de extranjería que lo desarrolla y regula, exigiéndose los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Permanecer al menos 3 años de residencia ininterrumpida en España.(demostrable)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Carecer de antecedentes penales o estar estos cancelados debidamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. No tener prohibido el acceso a territorio español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Tener en el momento de solicitud del arraigo, un contrato de trabajo por un periodo mínimo de un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe del Ayuntamiento de donde sea vecino y esté empadronado, que certifique su integración social.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1584685122975440223-6288221544687434964?l=asesorjur.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorjur.blogspot.com/feeds/6288221544687434964/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2010/03/la-nacionalidad-y-sus-formas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/6288221544687434964'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/6288221544687434964'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2010/03/la-nacionalidad-y-sus-formas.html' title='LA NACIONALIDAD Y SUS FORMAS'/><author><name>Centro Joven HONTALBILLA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05761931499773220716</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://4.bp.blogspot.com/_5f6iiG8aGiw/SSg5t0fuCsI/AAAAAAAAABQ/dHL3xGjQiss/S220/logo+recorte.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1584685122975440223.post-3249884784637403310</id><published>2010-02-17T10:32:00.000-08:00</published><updated>2010-02-17T10:37:53.183-08:00</updated><title type='text'>IDEAS BÁSICAS PARA ELABORAR UN RECURSO.</title><content type='html'>REGLAS O NORMAS BÁSICAS PARA ELABORAR UN RECURSO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. ¿Qué es una sanción administrativa?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según García de Enterría una sanción administrativa es “un mal infligido por la Administración al administrado como consecuencia de una conducta ilegal” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, este tipo de sanciones las impone únicamente la Administración pública competente, y derivan de un incumplimiento por parte del administrado de alguna obligación derivada de una disposición normativa, nada tienen que ver con sanciones derivadas de conductas penales derivadas de delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sanción administrativa tiene como objetivo principal, evitar que los administrados realicen conductas que vayan en contra de una normativa, protegiendo con ello el interés público, es decir, al resto de administrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. ¿Qué es una notificación fehaciente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La notificación fehaciente no es una notificación cualquiera, sino que debe cumplir unos requisitos de forma y contenido para poder ser calificada de fehaciente, estas obligaciones de forma tienen como misión el dejar constancia del contenido, del hecho de que el receptor haya recibido efectivamente la notificación, y de la fecha en que la recibió, entre las formas más habituales de realizar este tipo de notificaciones se encuentran el telegrama con acuse de recibo, el burofax o el requerimiento notarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué no es notificación fehaciente? No es una notificación fehaciente una carta remitida a través del correo ordinario incluso siendo certificada a no ser que el destinatario acuse el recibo de forma expresa (como se hace por ejemplo con las sanciones de tráfico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Diferencia entre días hábiles y naturales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la hora de cumplir los plazo establecidos en una notificación de una sanción o de cualquier otro trámite administrativo, hay que estar atentos a si se trata de días naturales o hábiles, considerándose días naturales los 365 días del año y días hábiles se consideran todos los días excepto los domingos y aquellos declarados festivos, por tanto, se incluyen como hábiles los sábados. Si no se indica si un plazo es por días naturales o hábiles la regla general es que se consideren hábiles aunque hay excepciones por lo que habrá que observar la normativa aplicable a la resolución de que se trate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La sanción administrativa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La notificación de una sanción administrativa, lleva en la parte inferior del texto, un abanico que engloba los distintos recursos, plazos y lugar de presentación de los mismo (si no es así se entiende que la notificación no se ha producido) de los que puede hacer uso el sancionado, si estima que el hecho objeto de la sanción es injusto por el motivo que fuere. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo para presentar el recurso es, como norma general 15 días hábiles, salvo excepción que en todo caso debe venir mencionada en dicho abanico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, es importante saber que la Administración no puede sancionar sin ofrecer la posibilidad al administrado de defenderse, de ahí la existencia de este trámite, además decir, que si en la notificación de la sanción no aparecen opciones de recurrir esta se entiende por no realizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Elaboración del recurso, reglas básicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Lo primero que se debe hacer es mencionar a la persona u órgano al que se dirige el recurso, que normalmente será aquel órgano que se indique en la notificación, concretamente en la parte inferior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Identificarse a uno mismo, nombre, edad, DNI, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono en su caso, y luego se emplea una fórmula que es el DIGO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Que mediante escrito (fecha del escrito), se me ha notificado una propuesta de resolución, de la (órgano que emite la notificación), número de expediente y sanción propuesta en euros y seguiría el recurso así; y no encontrado ajustado a derecho dicho acto administrativo, en el plazo de ….días concedido al efecto,(plazo que indique la notificación para formular el recurso) formula el siguiente escrito de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d. ALEGACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. PRIMERO- (contamos nuestra versión de los hechos, sin mentir en absoluto, pero poniendo más énfasis en aquello que mejor convenga a nuestro derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. SEGUNDO- (aquí se pone de forma clara y sucinta, aquellos errores que encontremos en la descripción de la sanción o notificación si los hubiere)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e. Posteriormente se usan unas formulas más o menos preestablecidas haciendo referencia a la base legal que permite interponer y solicitar se tenga por interpuesto el recurso de que se trate que podría comenzar así; “En virtud de lo ya expuesto, y de conformidad con el art. …. De la ley….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f. SOLICITO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. PRIMERO- aquí se escribe el objeto del recurso, que viene a ser o bien que se quite la sanción de que se trate o a lo sumo que se reduzca su cuantía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. SEGUNDO- aquí se pueden proponer nuevas pruebas, y todo lo demás que se estime necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g. Por último, se pone el lugar, fecha y firma por este orden&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Notas finales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En cuanto a la presentación de estos documentos, estos se presentan como norma general, en la dirección que figura en la notificación de la sanción o en una oficina de correos para que lo remitan al órgano competente. (no vale en buzones)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Lo más importante es respetar escrupulosamente los plazos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNANDEZ, Tomás- Ramón (2004). Curso de derecho administrativo, II, 9ª edición (página 163). Madrid, Civitas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1584685122975440223-3249884784637403310?l=asesorjur.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorjur.blogspot.com/feeds/3249884784637403310/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2010/02/ideas-basicas-para-elaborar-un-recurso.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/3249884784637403310'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/3249884784637403310'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2010/02/ideas-basicas-para-elaborar-un-recurso.html' title='IDEAS BÁSICAS PARA ELABORAR UN RECURSO.'/><author><name>Centro Joven HONTALBILLA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05761931499773220716</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://4.bp.blogspot.com/_5f6iiG8aGiw/SSg5t0fuCsI/AAAAAAAAABQ/dHL3xGjQiss/S220/logo+recorte.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1584685122975440223.post-1624058786205017002</id><published>2010-01-28T09:49:00.000-08:00</published><updated>2010-02-18T08:35:44.306-08:00</updated><title type='text'>IDEAS BÁSICAS SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO</title><content type='html'>&lt;span style="color: red;"&gt;INTRODUCCIÓN.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar deciros que los derechos y deberes básicos de los trabajadores se encuentran regulados en el Estatuto de los Trabajadores, se denominan básicos debido a que estos derechos constituyen el mínimo de derechos de los cuales somos titulares todos los trabajadores por cuenta ajena, ya que dichos derechos pueden ser ampliados siempre a mejor, en el marco de una negociación colectiva y el posterior reflejo en un convenio colectivo, por tanto, por la importancia que tiene para los trabajadores en el desarrollo de su prestación laboral, todos deberíamos conocer si nuestra relación laboral se encuentra regulada por un convenio colectivo y en el caso de que si, hacernos con él y conocerlo adecuadamente para una mejor defensa de nuestros derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;EL CONTRATO DE TRABAJO.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. CONCEPTO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_ Contrato es el instrumento a través del cual, se formaliza una relación laboral, entendida esta como una relación voluntaria, retribuida, por cuenta ajena, y bajo la dirección y organización de otra persona (física o jurídica) denominada empleador o empresario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_Según el art. 8 del ET cabe tanto la forma escrita como oral, sin embargo la realidad es diferente, pues casi todos son en forma escrita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_No obstante, como regla general, como ya dije, el contrato será en forma escrita, y además en el modelo oficial establecido por el INEM (excepto el contrato de obra, el eventual y el de interinidad sin bonificación)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_Además, se necesita una copia básica del contrato para los representantes de los trabajadores, y en el caso de que no haya se hace dicha copia y se hace constar el hecho de que no hay representación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_El contrato además, debe ser comunicado y registrado en el INEM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;EL PERIODO DE PRUEBA.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al periodo de prueba, decir que es un tiempo dentro del contrato, que se dan empresario y trabajador para conocer las capacidades del trabajador, además ambos pueden rescindir unilateralmente la relación laboral sin alegar motivo alguno, sin indemnización y sin preaviso (aunque a veces el trabajador si tiene preaviso por convenio).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además este periodo, debe aparecer expresamente en el contrato escrito, no cabe su pacto verbal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a su duración depende de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El convenio colectivo aplicable (normalmente depende de la categoría profesional y titulación), si el convenio no dice nada,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Acudimos al art. 14 del ET que dice que la duración es de;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. 6 meses como máximo, para trabajadores técnicos titulados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Para el resto de trabajadores, va en función de la plantilla de la empresa;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i. En empresas de menos de 25 trabajadores, 3 meses como máximo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii. De más de 25 trabajadores, 2 meses como máximo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Como excepción decir que, el contrato de prácticas tiene un periodo de prueba entre 2 meses y un mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En función de la duración del contrato se distinguen:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Indefinidos, que pueden ser de dos tipos; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i. Indefinido ordinario (indemnización de 45 días/salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades, por despido improcedente.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii. Contrato indefinido para el fomento de la contratación indefinida (indemnización de 33 días/salario por año trabajado con el límite de 24 mensualidades, por despido improcedente.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Temporales, que pueden ser;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i. De duración determinada que pueden ser; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. De obra o servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Eventual por circunstancias de la producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Interinidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii. Formativos que pueden ser;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. De prácticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. De formación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii. Fomento del empleo para discapacitados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Según la jornada de trabajo pueden ser;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. A tiempo parcial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Fijo periódico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Fijo discontinuo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Modalidades especiales previstas para la jubilación, pueden ser;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Contrato de relevo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Contrato en sustitución por anticipación de la edad de jubilación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1584685122975440223-1624058786205017002?l=asesorjur.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorjur.blogspot.com/feeds/1624058786205017002/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2010/01/ideas-basicas-sobre-el-contrato-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/1624058786205017002'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/1624058786205017002'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2010/01/ideas-basicas-sobre-el-contrato-de.html' title='IDEAS BÁSICAS SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO'/><author><name>Centro Joven HONTALBILLA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05761931499773220716</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://4.bp.blogspot.com/_5f6iiG8aGiw/SSg5t0fuCsI/AAAAAAAAABQ/dHL3xGjQiss/S220/logo+recorte.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1584685122975440223.post-826242911235058487</id><published>2010-01-14T10:20:00.000-08:00</published><updated>2010-01-22T02:44:09.025-08:00</updated><title type='text'>GUIA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.</title><content type='html'>GUIA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUENTE DE LA INFORMACIÓN: &lt;br /&gt;&amp;nbsp; CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Contra la discriminación; informate y actúa!&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;a href="http://informateyactua.org/"&gt;http://informateyactua.org/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;a href="http://www.cear.es/"&gt;http://www.cear.es/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. COMO RECONOCER LA DISCRIMINACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las directivas europeas sobre igualdad de trato y lucha contra la discriminación 2000/43 y 2000/78, han sido incorporadas al sistema legal Español mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Dicha normativa modifica varios artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de la ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional; de la ley de Procedimiento Laboral, y de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Asimismo, recientemente se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres que avanza y mejora este ámbito legislativo. En la lucha contra la discriminación, "El empleo y la ocupación son elementos esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades para todos y contribuyen decisivamente a la participación plena de los ciudadanos en la vida económica, cultural y social, así como a su desarrollo personal” (Directiva 2000/78).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. QUÉ SE ENTIENDE POR IGUALDAD DE TRATO Y DISCRIMINACIÓN, EN LA NORMATIVA VIGENTE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Principio de igualdad de trato: es la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Discriminación directa: se produce cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Discriminación indirecta: se produce cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Cualquier orden de discriminar a las personas por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual se considerará en todo caso discriminación”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual se consideran en todo caso actos discriminatorios.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. EL DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Artículo 34 de la ley 62/2003 de 30 de diciembre tiene por objeto establecer medidas para que el principio de igualdad de trato y no discriminación sea real y efectivo en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El acceso al empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• La afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Las condiciones de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• La promoción profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• La formación profesional ocupacional y continua,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• En el acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• En la incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las leyes prohíben la discriminación y el acoso en el ámbito del empleo. Los trabajadores se encuentran protegidos contra las represalias por motivos de origen racial o étnico en todos los ámbitos, y expresamente dentro del ámbito del empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los empresarios deben plantearse cómo prevenir situaciones de discriminación que puedan producirse por cualquiera de estos motivos, y tomar las medidas adecuadas para superar las que se pudieran haber producido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La integración de las personas que han llegado a los diversos países europeos ha pasado por su incorporación al mercado laboral en condiciones de igualdad y respeto. La discriminación basada en el origen racial o étnico puede poner en peligro la consecución de objetivos que se han planteado a nivel europeo (Tratado CE) y en particular la consecución de un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad, y también puede hipotecar el objetivo de desarrollar la Unión Europea como un espacio de libertad, seguridad y justicia. (Considerando 9, Directiva Europea 43/2000)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1. EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué es la responsabilidad social corporativa? Es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y las relaciones con sus interlocutores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al ser socialmente responsables, las empresas intentan elevar los niveles de desarrollo social, protección medioambiental y respeto de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de la empresa, las prácticas responsables en lo social afectan en primer lugar a los trabajadores y se refieren a cuestiones como la inversión en recursos humanos, la salud y la seguridad, y la gestión del cambio, mientras que las prácticas respetuosas con el medio ambiente tienen que ver fundamentalmente con la gestión de los recursos naturales utilizados en la producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación a la gestión de recursos humanos y relaciones laborales, ser socialmente responsable se puede traducir en prácticas como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Favorecer una mayor igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, una mayor integración laboral de colectivos discriminados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En relación a la contratación de personas de origen extranjero, contribuir tanto a superar prejuicios sociales como a que se normalice su presencia en el entorno laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El apoyo al empleo de las personas con mayores dificultades no está centrado únicamente en los trabajadores de la propia empresa, sino que hay que tener también en cuenta las relaciones que la empresa tiene con terceros (clientes, proveedores, etc.). Igualmente, a través de los departamentos de marketing y comunicación se puede jugar un papel muy importante en la integración socio-laboral de las personas con mayor dificultad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2. COMO PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las próximas líneas, a modo de ejemplo, se exponen algunas “medidas adecuadas” que pueden seguir los empresarios para asegurar que no existan casos de discriminación en los lugares de trabajo o si existen, la forma eficaz de afrontarlos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Romper con estereotipos y prejuicios, no juzgar al candidato por su aspecto físico, lugar de origen, costumbres, etc… analizar profundamente los motivos por los que no se contrata a la población extranjera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Seleccionar trabajadores/as bajo criterios objetivos: aptitudes, competencias, capacitación, experiencia, motivación, creatividad, etc. (no en cuestiones subjetivas tales como sexo, edad, origen, situación social, estado civil, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Tomar acciones positivas, estableciendo un mínimo de trabajadores/as extranjeros/as por empresa en relación con el número total de la plantilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Recurrir a entidades con fines sociales y sin ánimo de lucro que realicen intermediación laboral con personas de origen extranjero, para buscar trabajadores/as.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Incorporar a la empresa trabajadores/as que compartan los valores que se tienen en relación a la lucha contra la discriminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Diseñar itinerarios de incorporación de las personas de origen extranjero a la empresa. Puede designarse un integrador cultural, que ayude a la persona a asumir elementos propios de la empresa y del entorno español y que sea su referente dentro del lugar de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Asegurarse que todos/as en la empresa (directivos/as y empleados/as) conocen la legislación antidiscriminación vigente. Sensibilizar y formar al personal de la empresa en interculturalidad, con el fin de que el trato entre compañeros se desarrolle en un ambiente de tolerancia. Informar al personal cómo detectar prácticas discriminatorias por parte de sus compañeros o superiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Emitir un claro lenguaje anti-discriminatorio. Los trabajadores deben saber que se espera de ellos en este aspecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Informar a la plantilla sobre las medidas que se están tomando en la empresa para luchar contra la discriminación (marketing, sensibilización, contratación por ONGs, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Revisar periódicamente si las políticas y prácticas que se desarrollan en la empresa tienen impacto negativo sobre gruposconcretos de trabajadores, si tienen en cuenta las diferentes necesidades de los trabajadores, si son realmente necesarias para el rendimiento de la empresa etc…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Fomentar el trabajo en equipo y empoderar a las personas de origen extranjero para que puedan tomar decisiones y estimular su creatividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Debe existir una implicación por parte de los/as directivos/as: no ignorar actitudes discriminatorias que se produzcan entre el personal, tomar una posición clara al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Establecer un proceso claro para la recepción de las denuncias o quejas por parte de la víctima de discriminación. Es muy importante no tomar represalias por quien se queja por sentirse discriminado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. En los planes formativos se podrían incorporar módulos de educación intercultural, lucha contra la discriminación, beneficios de la diversidad cultural, legislación en materia de discriminación etc…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Favorecer la contratación de alumnos en prácticas, o contratos de aprendizaje provenientes de este colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. Realizar compras a empresas que favorecen la contratación de personas de origen extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. Apoyar a establecimientos comerciales del vecindario o empresas del sector que contraten personal de origen extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. Subcontratar a empresas que favorezcan el empleo de inmigrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. Apoyar y colaborar con entidades que trabajen en la orientación e intermediación laboral con inmigrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20. Desde el Área de Marketing: difundir y proyectar los valores que diferencian a la empresa por su gestión socialmente responsable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21. Colaborar con estudios, trabajos de investigación sobre la inserción laboral del colectivo inmigrante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22. Fomentar el voluntariado en organizaciones que se dedican a la inserción laboral de trabajadores Inmigrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23. Si han tenido una buena experiencia con una entidad de intermediación laboral, recomendarla a otra empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24. Establecer lazos con organizaciones que trabajen en contra de la discriminación para mantenerse informado sobre el tema y reproducir las novedades en la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25. Crear redes de tejido empresarial con compromiso social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. QUE HACER SI HAS SUFRIDO DISCRIMINACIÓN, ACOSO O REPRESALIAS EN EL ÁMBITO LABORAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MARCO LEGAL:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Directivas Europeas 2000/43/CE y 2000/78/CE prohíben discriminación, acoso y represalias por motivos de origen racial o étnico (entre otros) en el área del empleo y de la formación. Existen otras leyes que también contemplan la discriminación racial en áreas como la educación, sanidad, y acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda. Estas leyes se suman a las ya existentes referentes a la discriminación sexual. En el derecho español, las dos directivas se han plasmado en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, económicas y del orden social, dicha ley ha modificado el articulado de la legislación laboral, la ley de procedimiento laboral y la Ley sobre Infracciones y Sanciones. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, avanza y mejora este ámbito legislativo. En este sentido, para el derecho de nuestro país, la discriminación en el empleo se encuentra tipificada como delito en el art. 314 del Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, según el Art. 13 de la Directiva Europea 43/2000 los Estados miembros deben designar uno o más organismos responsables de la promoción de la de la igualdad de trato. Uno de los objetivos fundamentales de este organismo es el de prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación a la hora de tramitar sus reclamaciones por discriminación. España a día de hoy, aún no ha creado este organismo especializado de lucha contra el racismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a esta carencia, es importante que sepas, que existen organizaciones que si tienen servicios específicos de asistencias ante denuncias de racismo, como lo son SOS Racismo y Movimiento contra la Intolerancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la administración pública, sólo existen en ciudades como Barcelona: Oficina Municipal de Denuncias y en Madrid: donde el Ayuntamiento ha creado un servicio de asistencia jurídica en casos de racismo, mediante un convenio con el Colegio de Abogados de esta Provincia. En el apartado “Direcciones de Interés” tienes más entidades a las que te puedes dirigir en tu Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. EN EL ACCESO AL EMPLEO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la oferta de trabajo expresamente discrimina a algún grupo étnico en particular, este hecho es denunciable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque, por lo general, los responsables del área de recursos humanos o los entrevistadores conocen muy bien lo que deben decir, y lo que no, saben lo que no pueden publicar en las ofertas de trabajo que puede ser objeto de denuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, puede ocurrir que no hayas superado un proceso de selección, no porque tu capacitación y experiencia no se ajustaban al puesto de trabajo, sino que tienes la seguridad de que no te han elegido por motivos que tienen que ver con tu origen étnico o con tu nacionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos casos, y ante la falta de pruebas o indicios que corroboren los hechos, la posibilidad de que la denuncia prospere es muy baja, sin embargo es aconsejable acudir a las organizaciones especializadas en este tema (SOS racismo ó Movimiento Contra la Intolerancia), ya que existen otras formas de protección o de acción en este campo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A veces las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) pueden optar el litigio estratégico, cuya prioridad no es obtener una indemnización en un caso concreto, sino cambiar las leyes o políticas. También realizan recogida de información para la posterior denuncia pública (por ejemplo, en los medios de comunicación).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. DURANTE LA RELACIÓN LABORAL:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Si la agresión viene dada por parte de tus compañeros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El empleador debe garantizar que esto no suceda dentro del centro de trabajo, y se encuentra legalmente obligado a velar porque esto no ocurra. Por lo tanto, si eres víctima de discriminación por motivos raciales o étnicos dentro de este ámbito debes recurrir a tu responsable, a los delegados sindicales, y/o a alguna asociación especializada en este tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La agresión viene de parte de tu superior jerárquico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puedes dirigirte directamente al delegado sindical, y también paralelamente puedes acercarte a una organización especializada (sindicatos y ONGs por ejemplo) para que te asesoren correctamente, que pasos seguir, y que consecuencias puede traer la denuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un número creciente de empresas dispone ya de recursos para afrontar las quejas de empleados y clientes. Así que averigua si es éste el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un caso de acoso, por ejemplo, puede ser tratado con un determinado procedimiento acordado, y se pueden tomar medidas para asegurar que no vuelva a ocurrir, incluyendo posibles medidas disciplinarias contra el responsable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas claves a tener en cuenta si eres víctima de discriminación y quieres denunciar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Lleva apuntes con ejemplos en los que alguien de otro grupo haya sido tratado de una forma más favorable que tú, especialmente si ha sido sin motivo aparente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Si la tienes, guarda una grabación, documentos o una nota de lo ocurrido. Si, por ejemplo, eres sometido a insultos verbales o abusos, toma nota de lo que se dijo o hizo, cuándo, por quién y quién puede haber sido testigo de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Guarda cualquier información relevante, como tu solicitud de empleo, los detalles referentes al trabajo y anuncios, solicitudes de servicios, etc…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si piensas que no eres la única víctima, intenta convencer a los demás para que lleven sus propias anotaciones e informaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se es testigo de discriminación o se reciben instrucciones para discriminar, tal vez no seas tu mismo objeto de discriminación, pero puede que seas testigo o que sepas de discriminaciones o acoso sufridos por otras personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluso podrías recibir instrucciones por parte de un empleado más antiguo en la empresa, de que discrimines.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrías caer en la tentación de ignorar estos hechos, porque pueden ponerle en una situación incómoda. Tal vez creas que el problema desaparecerá por sí sólo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, no deberías ignorarlo. Discriminación y acoso crean un entorno perjudicial para todos y pueden causar efectos adversos en la empresa y su personal. Al darse la más mínima situación de discriminación, deberías tomar medidas para prestar apoyo a tu compañero y/o tratarlo con su empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También puedes pedir consejo sobre cómo hacerlo eficazmente. La ley te protege si has presentado una denuncia o si has apoyado a alguien en una denuncia de discriminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puedes seguir los mismos procedimientos legales si has sido víctima de represalias o si ha recibido instrucciones para discriminar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY PARA DENUNCIAR CUALQUIER ACTO DISCRIMINATORIO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las personas legitimadas para interponer una denuncia por discriminación son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• La víctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Sus representantes legales si ésta es menor de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos (no es imprescindible para denunciar haber visto el hecho personalmente, puedes denunciar por haberlo conocido por cualquier otro cauce).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “El que por cualquier medio conociera la perpetración de un delito debe denunciarlo al juzgado de guardia, sin estar obligado a probar los hechos.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. DÓNDE SE PRESENTA LA DENUNCIA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una denuncia por discriminación puede presentarse en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• La comisaría de policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• En los juzgados de guardia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es aconsejable dirigirse al juzgado de guardia de la localidad, porque están abiertos las 24 horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. DENUNCIA ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FORMALIDADES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_ Hay dos formas de hacerlo: de forma escrita u oral. Como la víctima es la que puede contar los hechos de forma literal, lo más recomendable es llevar la descripción de los hechos que se van a denunciar de forma escrita y si es en ordenador o a máquina, mejor aún.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto agiliza mucho la gestión, y los funcionarios judiciales suelen preferirlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Descripción de los hechos: en la denuncia se describen hechos, no hay que exponer cuestiones legales. Dentro de los hechos es importante consignar la hora y el lugar donde éstos sucedieron para facilitar la localización del agresor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Hay que consignar un domicilio para las notificaciones, puede ser el de un amigo o familiar, o el de la organización que te está asistiendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. DIFERENCIA ENTRE “FALTA” Y “DELITO”:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es muy importante tener bien clara esta diferencia. Lo que marca la diferencia entre una y otra es la gravedad de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las faltas: son los hechos punibles de escasa gravedad. Por ejemplo: insultos y amenazas leves etc… Cuando existe un problema por faltas, suele resolverse en un Juicio de Faltas, que es mucho más sencillo y rápido que un juicio donde se ventilan delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El delito: es una acción antijurídica, típica, culpable y es sancionada con una pena. Esto quiere decir, que se trata de acciones que transgreden el orden público y que necesariamente tienen que estar previamente reconocidas en las leyes, describiendo la conducta y el castigo para quien los realice. Por ejemplo: homicidios, violación, robo o extorsión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. DELITOS COMETIDOS POR MOTIVOS RACISTAS Y DISCRIMINATORIOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código Penal, en el artículo 24.4, lo señala como un agravante, es decir, que aumenta la responsabilidad criminal del que comete el delito cuando lo hace por motivos racistas, antisemitas o por otra clase de discriminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. DIRECCIONES DE INTERÉS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. EUMC, Centro de Monitoreo sobre Racismo y Xenofobia de la Unión Europea: www.eumc.eu.int&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Comisión Europea, Antidiscriminación y relaciones con la sociedad civil: www.europa.eu.int/comm/employment_social/fundamental_rights/index_en.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Red Europea contra el Racismo (ENAR):www.enar-eu.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Oficina de Información sobre los Gitanos(Roma) Europeos (ERIO): www.erionet.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Comisión europea contra el racismo y la Intolerancia (ECRI): www.coe.int./ecri&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Defensor del Pueblo Europeo: www.euro-ombudsman.eu.int&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Para la diversidad, contra la discriminación: www.stop-discrimination.info&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Strategic Litigation of Race Discrimination in Europe: from Principles to Practice (Litigación estratégica sobre la discriminación racial en Europa: de losprincipios a la práctica): www.migpolgroup.com/documents/2498.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Strategies on Litigation Tackling Discrimination in EU Countries (Estrategias sobre discriminación para hacer frente a la discriminación en los países de la Unión Europea): www.solid-eu.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Defensor del Pueblo Paseo Eduardo Dato, 31, 28010 Madrid, TF: 914327900 E-mail: registro@defensordelpueblo.es Web site: www.defensordelpueblo.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. SAJ (Colegio de Abogados de Madrid) C/ Serrano nº 11, 2ª Planta, 28001 Madrid, TF: 91 4357810 Extensión 815 E-mail: saj.racismo@icam.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Secretariado Gitano, en Madrid: Antolina Merino, 10, 28025 Madrid, TF: 00 34 91 422 09 60 E-mail: fsg@gitanos.org Web site: www.gitanos.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Para víctimas de racismo en general, SOS Racismo, en Madrid: Campomanes 13- 2º Izda, 28013 Madrid, TF: 00 34 91 559 29 06 E-mail: sosracismomad@hotmail.com Web site: www.sosracismomadrid.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Movimiento contra la Intolerancia C/ Mesón de Paredes, 39, 28012 Madrid, TF: 91 530 71 99 E-mail: intolerancia@terra.es Web site: www.movimientocontralaintolerancia.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros enlaces clave, donde se puede encontrar más información, especialmente sobre la situación de los migrantes en España, son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Situación de los refugiados: www.cear.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Información legal para extranjeros: www.reicaz.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Información de Instituciones públicas: www.mtas.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Información general sobre racismo:www.mugak.org, www.indymedia.org&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1584685122975440223-826242911235058487?l=asesorjur.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorjur.blogspot.com/feeds/826242911235058487/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2010/01/guia-contra-la-discriminacion-en-el.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/826242911235058487'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/826242911235058487'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2010/01/guia-contra-la-discriminacion-en-el.html' title='GUIA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.'/><author><name>Centro Joven HONTALBILLA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05761931499773220716</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://4.bp.blogspot.com/_5f6iiG8aGiw/SSg5t0fuCsI/AAAAAAAAABQ/dHL3xGjQiss/S220/logo+recorte.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1584685122975440223.post-5400703842586742965</id><published>2009-11-13T02:12:00.000-08:00</published><updated>2009-11-13T02:12:39.280-08:00</updated><title type='text'>DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES.</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: #e06666;"&gt;Derechos laborales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o b) Libre sindicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o c) Negociación colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o e) Huelga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o f) Reunión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o g) Información, consulta y participación en la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• 2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o a) A la ocupación efectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: #e06666;"&gt;Deberes laborales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="background-color: #9fc5e8;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores tienen como deberes básicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Contribuir a la mejora de la productividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_5f6iiG8aGiw/Sv0w5fDl8TI/AAAAAAAAAUk/Npg2CMXRtrU/s1600-h/trabajo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" sr="true" src="http://2.bp.blogspot.com/_5f6iiG8aGiw/Sv0w5fDl8TI/AAAAAAAAAUk/Npg2CMXRtrU/s320/trabajo.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1584685122975440223-5400703842586742965?l=asesorjur.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorjur.blogspot.com/feeds/5400703842586742965/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2009/11/derechos-y-deberes-basicos-de-los.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/5400703842586742965'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/5400703842586742965'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2009/11/derechos-y-deberes-basicos-de-los.html' title='DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES.'/><author><name>Centro Joven HONTALBILLA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05761931499773220716</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://4.bp.blogspot.com/_5f6iiG8aGiw/SSg5t0fuCsI/AAAAAAAAABQ/dHL3xGjQiss/S220/logo+recorte.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_5f6iiG8aGiw/Sv0w5fDl8TI/AAAAAAAAAUk/Npg2CMXRtrU/s72-c/trabajo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1584685122975440223.post-3823048755705181594</id><published>2009-10-14T10:53:00.000-07:00</published><updated>2009-10-14T11:02:49.205-07:00</updated><title type='text'>OTRA RAZÓN PARA DECIR "NO"</title><content type='html'>&lt;span style="background-color: #fff2cc;"&gt;&lt;span style="color: #a64d79;"&gt;¿Consumes o traficas con drogas?&lt;/span&gt;&lt;span style="color: #a64d79;"&gt;&amp;nbsp; ¿Sabes las cosas que te pueden suceder juridicamente hablando, si te pillan consumiendo o traficando con drogas? ¿Te han pillado con alguna sustancia ilegal y no sabes lo que te va a suceder?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: #fff2cc; color: #0b5394;"&gt;En definitiva, si conocieras todas las consecuencias a las que te puede llevar el consumo o el tráfico con drogas, tendrías otra razón más para decir "no" tanto al consumo como al tráfico con drogas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: #fff2cc; color: #0b5394;"&gt;Si te has planteado estas cuestiones o cualquier otra relacionada con el tema de las drogas o incluso algún tema no relacionado con estas, no lo dudes acercate al centro de juventud de hontalbilla y pregunta por el ASESOR JURÍDICO, atenderé cualquier duda que tengas respecto a cualquier tema.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: #fff2cc; color: #0b5394;"&gt;Así por ejemplo, y de manera muy breve, voy a enumerar alguna de las consecuencias del tráfico y del consumo de drogas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: #fff2cc; color: #0b5394;"&gt;En primer lugar, decir que no es lo mismo el tráfico de drogas que el consumo o autoconsumo de estas, ya que para el tráfico las penas van según establece el artículo 368 CP desde;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: #fff2cc; color: #0b5394;"&gt;1. Prisión de 3 a 9 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si se trata de sustancias que causen grave daño a la salud.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: #fff2cc; color: #0b5394;"&gt;2. Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: #fff2cc; color: #0b5394;"&gt;No obstante, aunque la diferencia entre tráfico y consumo parece clara, a veces dicha diferenciación no es tan clara, estando por tanto, el limite entre el consumo y el tráfico más cerca de lo que parece en determinadas circunstancias.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: #fff2cc; color: #0b5394;"&gt;Si por el contrario, tu conducta es calificada de consumo ilegal en la vía pública, recibiras una sanción administrativa, cuya cantidad dependerá de la cantidad de droga incautada pudiendo alcanzar los 30.000 euros aproximadamente, en algunos casos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: #fff2cc; color: #0b5394;"&gt;Esto es una pequeña aproximación al tema de las drogas, si quieres saber más no lo dudes y ven a verme al centro de juventud de hontalbilla, aquie te proporcionaré información y asesoramiento sobre este y otros temas.Vereis que hay muchas razones para decir que NO&amp;nbsp; a las drogas y que esta es una de ellas.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1584685122975440223-3823048755705181594?l=asesorjur.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesorjur.blogspot.com/feeds/3823048755705181594/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2009/10/otra-razon-para-decir-no.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/3823048755705181594'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1584685122975440223/posts/default/3823048755705181594'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorjur.blogspot.com/2009/10/otra-razon-para-decir-no.html' title='OTRA RAZÓN PARA DECIR &quot;NO&quot;'/><author><name>Centro Joven HONTALBILLA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05761931499773220716</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='29' src='http://4.bp.blogspot.com/_5f6iiG8aGiw/SSg5t0fuCsI/AAAAAAAAABQ/dHL3xGjQiss/S220/logo+recorte.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
